¿Es este siglo, el siglo de los jueces?
La pregunta que da título al artículo, surge de una respuesta que dio el Magistrado Augusto Ibáñez, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia en una entrevista, quien dijo que este siglo sería el siglo de los jueces y de las víctimas, me centraré en la primera parte; la respuesta causo escozor entre algunos sectores de la sociedad y de la “intelectualidad” periodística, lo cual a su vez me recordó la historia del juez Sir Edward Coke en Inglaterra, por cuestiones de tiempo y espacio la contextualización histórica y social será breve, a la muerte de Elizabeth I en 1603 la corona de Inglaterra pasa a manos de Jaques I, rey católico muy influenciado por las ideas de Jean Bodin, él pretendió reinar bajo la idea que el poder del rey viene de Dios y no de un contrato social, en consecuencia desobedecer al rey era como desobedecer a Dios, el intenta gobernar con fundamento en sus poderes inherentes “la prerrogativa real”; sin embargo esta actitud choca de frente con la tradición e instituciones Británicas de la época.
Inglaterra en aquella época era calvinista lo que implica una actitud ante la vida y ante el poder diferente a la visión Católica de Jaques I, igualmente para este tiempo existía el antecedente de la Carta Magna Liberatum de 1215 que establecía que existían derechos anteriores al rey, situándolo por debajo de aquellos, es decir bajo el derecho; así mismo, las instituciones representativas como las cámaras de los lords y de los comunes y la tradición del common law se yerguen como barreras frente a las pretensiones del rey. Pero no podemos olvidar que aún así, el rey contaba con poderes inherentes, algunos ordinarios y otros extraordinarios; es decir, con gran influencia sobre su reino, en fin, el rey era poderoso pero tenía limitaciones históricas, sociales, religiosas, jurídicas, etc., y es bajo esa perspectiva que entra en escena el juez Coke; parafraseando podemos decir, en los años 1600 cuando el tirano mandó un juez en Inglaterra aquella historia vivió:
En 1605 el Arzobispo de Canterbury protesta ante el rey por la práctica de la common law bajo la cual los jueces de derecho común (que eran los jueces del rey) ordenaban e impedían que se ejecutaran las decisiones de las cortes eclesiásticas, ante las reiteradas quejas, el rey convoca a “sus” jueces y les declara que él tenía el poder de conocer personalmente este litigio y decidir de fondo, porque los jueces eran solamente sus delegados, según él, es claro que aquella autoridad pertenece al rey en virtud de la palabra divina de las escrituras y el gran jurista ingles Edward Coke en 1607 en el litigio de las prohibiciones, responde a esos argumentos absolutistas así:
Le dice claramente que el rey personalmente no podía conocer ningún litigio sea este penal o civil, que estos debían ser decididos por un juez o una corte, además continua diciendo que ningún rey después de la conquista tenía el derecho de administrar justica él mismo, pues lo hacía a través de sus cortes. Ahora bien, el rey le contra argumenta: que él pensaba que el derecho estaba fundado sobre la razón y que él tenía tanta razón como los jueces. Ante esto último, el juez Coke devuelve la estocada diciéndole: Que es verdad que su majestad está dotado por Dios de un gran saber y de grandes cualidades naturales, pero que él no conocía las leyes de Inglaterra y los litigios que conciernen la vida, las herencias, los bienes y el patrimonio de las personas y que aquellas no pueden ser decididas por el derecho natural, si no por el conocimiento razonado y argumentado del derecho. Luego el juez resalta que el derecho necesita un largo estudio y experiencia y que su majestad no conoce el derecho y finaliza diciéndole que el rey no estaba debajo de los hombres, pero que si estaba debajo de Dios y del derecho .
Años mas tarde, en 1611 en el caso de las proclamaciones se enfrentan nuevamente; el rey con base en sus poderes inherentes de policía (prerrogativa ordinaria) expide una “proclamación” por medio de la cual prohíbe dos actividades, la construcción de nuevas casas en la ciudad de Londres y fabricar almidón a partir de trigo, la cámara de los comunes estima que se había hecho un uso abusivo de las proclamaciones (que podrían asimilarse a normas que expide el ejecutivo con fuerza de ley en Colombia art 150-10 de la Constitución o a las ordenanzas en el derecho francés de nuestros días) y por ende de la prerrogativa, ante lo cual el rey solicita la intervención del juez Coke, quien responde en estos términos:
El rey no puede por medio de una proclamación crear un delito que no existía antes, él no puede modificar la ley del país en este punto crucial, porque de ser así el podría crear un delito con multas o penas de prisión. Esto sería una grave amenaza a los derechos privados de las personas. Agregó además que el derecho de Inglaterra estaba dividido en tres partes la common law (la jurisprudencia rendida por los jueces), el statute law (las leyes hechas por el parlamento) y la costumbre (los usos y costumbres establecidos) y que la proclamación no pertenecía a ninguna de ellas; que el rey no tenía otros poderes que los que le otorgaba el derecho del país .
Cuando leí esta historia de hace 400 años, no puede hacer otra cosa que maravillarme con la valentía, la gallardía, la elegancia, tanto del juez Sir Edward Coke en sí mismo -al responderle al rey-, como de sus razones y argumentos desde una perspectiva jurídica, donde de forma transparente estableció que el monarca de Inglaterra no es ni juez, ni legislador. Con sus decisiones el juez Coke anuncia la separación de poderes, pero sobre todo sitúa al poder por debajo del derecho; hace 4 siglos un juez admirable enfrento solamente con su pluma y su conocimiento a un poder que era a todas luces superior a él, un poder que quería ser absoluto, un poder que intentaba quebrar la espina dorsal de la tradición institucional, política y jurídica de su país, bien pudo haberse doblado como la espiga al viento, pero no lo hizo y por eso es recordado por la historia.
Evidentemente la decisión de un juez no cambia automáticamente los hechos y procesos sociales, políticos o históricos, esa tampoco es su misión; pero si puede y debe señalar el camino, iluminar el sendero que nos haga avanzar, que evite que las sociedades se estanquen o en el peor de los casos retrocedan y ese es otro de los grandes aportes de Juez Coke a su época y a la nuestra.
Ahora bien, después de recordar esta historia, es fácil para cada lector responder a la pregunta que da título al artículo; sin embargo, para reforzar la idea quiero retomar las palabras del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Luis Moreno Ocampo, “Un fiscal, un juez, no tiene amigos. Termina siempre solo. Pero el mundo necesita esos jueces y fiscales y que la ley se aplique también contra los poderosos.”.
Encuentro particularmente interesantes los fenómenos de mundialización e internacionalización del derecho y sus teorías, procesos que cada día son más rápidos. Así, el derecho comparado surge como una obligación y una necesidad para conocer, comprender y aprehender el conocimiento jurídico, para realizar evaluaciones y balances sobre los sistemas jurídicos de los países; los juicios sobre las actuaciones de los jueces y su impacto en las sociedades también se realizan con mayor rigor y mucho más rápidamente que en el pasado.
Precisamente por ello me pregunto, la Corte Constitucional Colombiana que aprobó la posibilidad de la reelección inmediata para un segundo periodo consecutivo, ¿será recordada en la historia judicial colombiana y mundial, haciendo las obvias salvedades historias, socioculturales y jurídicas tal y como es recordado el juez Coke?, sinceramente lo dudo; es más, me atrevería a afirmar que los integrantes de esa corte están rogando para que la actual no los deje solos en el juicio de la historia, que siempre es más severo que el de las encuestas.
El mismo juicio será planteado sobre el actual proceder de la Corte Suprema de Justica y en este caso, creo que hasta ahora, con la decisión de avanzar en el esclarecimiento de la verdad paramilitar y aún con el manejo de la elección del Fiscal General, pueden situarse al lado de la figura ética y jurídica del juez Coke.
¿Que decidirá la actual Corte Constitucional? ¿Ubicarse al lado del juez Coke o acomodarse plácidamente al lado de su antecesora y darle vía libre a una reelección con nombre propio? Amanecerá y veremos…dijo el ciego.
Punto y aparte: Incluso desde antes de su elección, por el simple proceso de su campaña, ya se sabía el lado escogido por el Procurador.
El autor es Abogado Universidad del Cauca, Actualmente estudiante del Master 2 en Droit public comparé (finalité recherche) - Université Paris 2 Panthéon-Assas |